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PEPC

Nou termini per sol·licitar el títol de PEPC (2005) PDF Imprimir Enviar a un amic

NOU TERMINI PER SOL•LICITAR EL TÍTOL DE PSICÒLEG ESPECIALISTA EN PSICOLOGIA CLÍNICA- Juny -desembre de 2005

La Comissió que la Junta Permanent del COPC, va crear pel seguiment del PEPC fa la següent comunicació:

El passat 3 de juny, el Consejo de Ministros va aprovar el Reial Decret pel que es modifiquen les disposicions transitòries del Reial Decret 2490/1998 de 20 de novembre. I per tant s’obre un nou termini per sol•licitar el títol d’especialista en Clínica, termini que es farà efectiu dintre de 15 o 20 dies aproximadament quan l’actual Reial Decret es publiqui en el BOE.

En conseqüència:

US INFORMAREM DE QUAN PODEU COMENÇAR A PRESENTAR LES SOL•LICITUDS, QUE SERÀ TANT BON PUNT SURTI PUBLICAT EL RD EN EL BOE ON ESPECIFICARÀ ELS CONTINGUTS I PROCEDIMENTS A SEGUIR.

Text de la nota de premsa del Ministeri de Sanitat i Consum:

El Gobierno aprueba un decreto para facilitar a los psicólogos el acceso al título de especialista en psicología clínica, con la apertura de un nuevo plazo para su obtención
. Con esta norma, elaborada en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia, y en cuyo trámite se ha obtenido un amplio consenso, se soluciona un problema que afectaba a la profesión desde hacía años
. El establecimiento de un nuevo plazo para la obtención del título había sido solicitado por el Congreso de los Diputados, a través de una proposición no de ley, por la Comisión de Recursos Humanos del SNS, por las Comunidades Autónomas y por organizaciones profesionales del ámbito de la psicología

3 de junio de 2005. El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, un Real Decreto por el que se abre un nuevo plazo para que los psicólogos puedan solicitar el título de especialista en psicología clínica, facilitando de esta forma el acceso a dicho título y solucionando un importante problema que se había planteado en los últimos años en relación al ejercicio de esta profesión.
Con este Real Decreto, el Ministerio de Sanidad y Consumo, en colaboración con el de Educación y Ciencia, da cumplimiento a la proposición no de ley aprobada por el Congreso de los Diputados y a las conclusiones del dictamen aprobado por unanimidad por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. Además, el texto del Real Decreto ha recogido la práctica totalidad de las observaciones y sugerencias realizadas por las organizaciones colegiales, sociedades y asociaciones de psicólogos, y ha contado con los informes favorables de la Comisión Nacional de Psicología Clínica y del Consejo de Estado.
Este amplio consenso permitirá subsanar las deficiencias que se habían producido con anterioridad en el proceso de obtención del título de especialista en psicología clínica.


AMPLIACIÓN DEL PLAZO
El texto aprobado hoy viene a modificar al Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. Este decreto reguló que la obtención de este título se realizaría por el sistema de residencia en centros sanitarios y unidades docentes acreditadas para la formación en la especialidad, previa superación de una prueba nacional de carácter selectivo.
Pero el Real Decreto de 1998 también reguló las vías transitorias de acceso a dicho título para los licenciados en psicología que, con anterioridad a su entrada en vigor, hubieran ejercido en el ámbito de la psicología clínica. El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas vías transitorias concluyó el 19 de febrero de 2003.
Sin embargo, la experiencia durante ese periodo ha permitido constatar que hay un elevado número de estos licenciados que iniciaron su ejercicio profesional en el ámbito de la psicología clínica antes de la entrada en vigor del Real Decreto de 1998 y que, sin embargo, completaron el periodo de ejercicio profesional requerido con posterioridad a dicha fecha, lo que les ha impedido acceder al título de psicólogo especialista en psicología clínica, aun cuando siguieran ejerciendo su profesión en este ámbito. Este hecho provocó una serie de agravios comparativos que fue denunciada por diversos estamentos profesionales y Comunidades Autónomas.
Para corregir esta situación, el Real Decreto aprobado hoy amplía el periodo computable para cumplir el tiempo de ejercicio profesional, permitiendo que estos licenciados que quedaron excluidos en el anterior proceso puedan optar al título, y se abre, asimismo, un nuevo plazo de presentación de solicitudes, que será de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.
Además, y para incorporar algunos casos que no se contemplaron en la normativa anterior, se permite también optar al título a los catedráticos o profesores titulares de escuelas universitarias y a los licenciados universitarios diplomados en las extinguidas Escuelas Universitarias de Psicología.

 
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