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Inici arrow Publicacions arrow Materials del COPC arrow Número 5 - Guía de actuación del psicólogo en los abusos sexuales y otros maltratos en la infancia
Materials del COPC

Número 5 - Guía de actuación del psicólogo en los abusos sexuales y otros maltratos en la infancia PDF Imprimir Enviar a un amic
 

Guía de actuación del psicólogo en los abusos sexuales
y otros maltratos en la infancia

A lo largo del año 1998, un grupo de trabajo intercomisiones, formado por: José M. Alonso Varea, de la Comisión de Psicología Social y Comunitaria, José A. Hernández, de la Comisión de Psicología Jurídica, i M. Dolors Petitbó, de la Comisión de Psicología Clínica y de la Salud, ha trabajado para diseñar una "Guía de actuación del Psicólogo en el abuso sexual y otros maltratos en la infancia".

Este documento, de mucho interés para todos, pero muy especialmente para los psicólogos que intervienen en esta problemática, puede ser de gran utilidad no tan solo profesionalmente, sino también social.

El texto, puesto a disposición de los presidentes de las Comisiones Profesionales y de todos los colegiados, así como de una serie de instituciones (Colegio de Abogados, juez decano de Barcelona, fiscalía del TSJC, Colegio de Médicos, Colegio de Trabajadores Sociales, Colegio de Educadores Sociales, diversos departamentos de la Generalitat, etc.) ha tratado de recoger y integrar sus aportaciones y sugerimientos.

Esperamos que los criterios que los psicólogos aportan en un tema de tanta transcendencia desde un punto de vista profesional y social sean de la máxima utilidad.

La Junta de Gobierno



INTRODUCCIÓN


El incremento de la sensibilidad social respecto a los abusos sexuales y demás maltratos en la infancia (ASI/MI) ha aumentado la detección de casos de niños que han sido objeto de abusos o en riesgo de serlo.

Podemos hablar de una triple coincidencia que ha contribuido a este incremento: la demanda por parte de la sociedad de que se aumenten los niveles de calidad en la protección de los niños y adolescentes, el reciente desarrollo legislativo en nuestro país y la concienciación por parte de los profesionales, a partir de diferentes disciplinas, respecto a potenciar dicha mejora.

En este sentido la Junta de Gobierno del COPC juntamente con de las Comisiones de Psicología Clínica, Jurídica y Social proponemos esta guía al colectivo de psicólogos siguiendo el ejemplo de otros colectivos profesionales de diferentes países.

Teniendo en cuenta las repercusiones psíquicas y sociales del tema, los profesionales de la Psicología hemos de desarrollar los instrumentos y procedimientos específicos para la evaluación, el tratamiento, la prevención y el mejoramiento de nuestra formación en lo que a él se refiere.

La presente Guía responde a la necesidad de consensuar la práctica profesional con el nivel actual de conocimientos sobre el tema y su finalidad es la de garantizar la coherencia y calidad de las intervenciones del psicólogo. La aplicación de los criterios que en ella se definen no ha de ser un automatismo al margen del criterio profesional. El contenido de esta guía, por lo tanto, no constituye una propuesta cerrada y estática sino abierta a las modificaciones y mejoras que vayan consensuando tanto los profesionales como el resto de la sociedad. En este sentido es un reto para aquellas otras disciplinas profesionales, cuya intervención tiene lugar en el ámbito de los niños y sus familias, el establecimiento de criterios de actuación comunes.


PRINCIPIOS

La intervención profesional en los ASI/MI tendrá que cumplir una serie de principios, los cuales se detallan a continuación ordenados alfabéticamente:

  • Código Deontológico: El Código Deontológico de los Psicólogos reúne, en los artículos 5, 6, 8 y 9, normas básicas de la conducta profesional respecto a la protección de los derechos humanos, y la obligación de informar y de intervenir en situaciones de maltrato.
  • Consentimiento informado: Ha de informarse al menor, a sus padres y/o tutores, de forma comprensible, del objeto de la intervención, de los límites de la información y del proceso administrativo y judicial posterior.
  • Derechos de los niños: El niño es nuestro principal usuario (implícito o explícito), lo cual no está en contradicción con el interés por la atención hacia los adultos.
  • Derechos del presunto maltratante: Toda persona acusada tiene derecho a la presunción de inocencia y a hacer uso de los medios probatorios pertinentes.
  • Legislación: Los profesionales deben conocer y cumplir escrupulosamente todo aquello establecido en las Convenciones, Leyes de la infancia, Código Deontológico, etc.
  • Intervención mínima: Para evitar la victimización secundaria debe reducirse al mínimo el número de intervenciones.
  • Prevención: Para reducir la incidencia de los ASI/MI deberán desarrollarse desde diversos ámbitos (escolares, sanitarios, sociales y laborales) programas generales que favorezcan la detección de situaciones de riesgo, la detección inmediata de nuevos casos y el tratamiento cuando los maltratos se hayan ya producido.
  • Calidad de las intervenciones: Teniendo en cuenta los múltiples factores implicados en los casos de ASI/MI, la formación específica de los profesionales, el consenso y la evaluación de las intervenciones son imprescindibles para una buena práctica profesional.
  • Tratamiento de la información y obligación de la pertinente comunicación: Se regula según el Art. 39 del Código Deontológico del COPC, aprobado por la Junta General el 2/11/89, que establece:
    "La información recogida por el psicólogo en el ejercicio de su profesión está sometida a los derechos y deberes del secreto profesional, del que únicamente está exento por expreso consentimiento del cliente o por supuestos legales"
  • Trabajo en equipo: Los ASI/MI son problemas que han de abordarse de forma interdisciplinar, lo cual requiere coordinación entre los profesionales, tanto entre los del propio equipo como entre los procedentes del exterior.



ROLS DEL PSICÓLOGO

El profesional de la Psicología puede actuar en los ASI/MI desde diferentes centros de la Administración (Bienestar Social, Enseñanza, Sanidad, Servicios Personales Municipales, etc.), así como también desde aquellos pertenecientes al ámbito privado o semiprivado. El contexto laboral comporta especificidad en las intervenciones, pero hay una serie de criterios básicos que constituyen la buena práctica en los diferentes rols que debe asumir el psicólogo cuando interviene en situaciones de ASI/MI.

Las principales funciones del psicólogo hacen referencia a:

  • Diseño, aplicación y evaluación de los programas de prevención de los ASI/MI.
  • Detección y/o evaluación de situaciones de riesgo desde el ámbito escolar, el entorno social y los dispositivos asistenciales, ya sean públicos o privados.
  • Evaluación: En el ámbito de los equipos oficiales de protección a la infancia se evalúan las medidas administrativas para garantizar la protección. En el ámbito sanitario la evaluación tiene como objeto determinar la necesidad de asistencia psicológica a la víctima y/o a su entorno. Cuando el caso llega al Juzgado, el psicólogo forense emite los dictámenes periciales sobre las víctimas, los testigos y los encausados.
  • Tratamiento psicológico de víctimas y agresores, o bien intervenciones de mediación, cuando la situación lo haga recomendable.
  • Investigación y formación: son los pilares fundamentales para garantizar la calidad de nuestras intervenciones y las de los futuros profesionales.


La diversidad de rols y de instituciones desde los que actúa el psicólogo comporta la necesidad de diferenciar los objetivos, procedimientos y métodos más apropiados a cada contexto, tanto en lo que hace referencia al usuario como al resto de profesionales que intervienen en el caso. Hay algunos rols que son incompatibles:

  • Las intervenciones de los equipos oficiales de protección a la infancia han de diferenciar claramente en cada caso la dimensión evaluativa-administrativa de la terapéutica.
  • Las intervenciones des del ámbito clínico o psicosocial son incompatibles con la actuación como forense o perito en el ámbito judicial. Bajo requerimiento judicial, previa autorización por parte del paciente, el psicólogo puede intervenir como testigo calificado, pero informando, exclusivamente, de los hechos conocidos a través de la asistencia que sean relevantes para el procedimiento que se sigue.
  • Los psicólogos que intervengan como peritos no realizarán intervenciones terapéuticas en el mismo caso, de acuerdo con lo señalado en las cláusulas de exclusión de la Ley y los criterios deontológicos.
  • La misma precaución habrán de tener los profesionales mediadores, que evitarán intervenir en la evaluación y tratamiento de los casos en los que hayan efectuado o intentado la mediación.



LA INTERVENCIÓN DEL PSICÓLOGO

1.- EN LA PREVENCIÓN

Los programas de prevención para ser efectivos han de tener como población diana no sólo a los menores, sino también a los padres, madres, maestros y a todos los profesionales que tienen contacto con los niños y adolescentes, en el ámbito de la salud, de la educación, de los servicios sociales, laborales, espacios de recreo, ... Los programas no han de alarmar, pero tampoco minimizar los riesgos de los ASI/MI.


1.1. Objetivos


La prevención ha de actuar sobre la información, las actitudes y las conductas para detectar situaciones de riesgo, modificar falsas creencias, facilitar la revelación del ASI/MI, conocer cómo se ha de actuar y dónde se hallan los profesionales que atienden dichas situaciones. Tendrá características específicas en función de quién sea el receptor, de ahí que serán, por ejemplo:

Para los adultos: Delimitar claramente la responsabilidad de protección del niño y las conductas que favorezcan en el adulto una mejor comunicación con el niño y el adolescente.

Para los niños y adolescentes: Desarrollar habilidades para la autoprotección y la capacidad de comunicar el ASI/MI, de pedir y encontrar ayuda, tanto para sí mismos como para alguien cercano a ellos que se encuentre en situación parecida.

Para todos en general: Tener conocimientos básicos sobre qué son y qué no son los ASI/MI. Saber discriminar las conductas abusivas o de riesgo. Promover el diálogo sobre estos temas, tanto entre los menores y adultos como en los grupos de adolescentes. Diferenciar la sexualidad libremente aceptada de la imposición que comporta el abuso, incluso entre los jóvenes.


1.2. Sugerencias metodológicas


Antes de desarrollar un programa de prevención es preciso conocer las características de los destinatarios y de su entorno, para establecer los procedimientos más adecuados (técnicas, actividades, informaciones, estrategias...). Ello comportará siempre evaluar el diseño, el establecimiento del proceso y los resultados.

La prevención se impulsa a veces a través de intervenciones inespecíficas dirigidas a mejorar la autoestima o a incrementar la capacidad asertiva, y en otras ocasiones se realiza a través de procedimientos directamente relacionados con los ASI/MI (Rol playing, apoyados por audiovisuales o material impreso, etc.). Generalmente lo apropiado es incluir ambos procedimientos.

Es recomendable integrar los programas educativos de prevención de los ASI/MI dentro de las actividades de educación sexual y afectiva, para propiciar un planteamiento global de la sexualidad en un contexto de educación para la salud y promoción del bienestar y desarrollo personal.

Se dará prioridad a las actividades que fomenten la actividad de los receptores, por encima de aquellas que les adjudiquen un mero papel pasivo.

Es conveniente que los programas preventivos realizados en la escuela se desarrollen a través de diferentes momentos de escolaridad y que se reprendan en cada ocasión que el entorno social lo haga necesario. (Por ejemplo, con motivo de la difusión a través de los medios de comunicación de la existencia de casos de ASI/MI en un entorno próximo, de detección en la propia escuela, ...)

Las actividades preventivas realizadas en el ámbito educativo deben ser desarrolladas por los propios educadores en coordinación, si es preciso, con un psicólogo o cualquier otro técnico especializado en la materia. De ese modo se favorece un saber compartido y se genera un ambiente de confianza que facilita a los menores la comunicación de los ASI/MI.


2.- EN LA DETECCIÓN

2.1. Conocimientos

Teniendo en cuenta que únicamente se detecta aquello que se conoce, el psicólogo debe tener información actualizada sobre:

  • las características específicas de la dinámica relacional que generan los ASI/MI;
  • los factores de riesgo;
  • los indicadores que hagan sospechar la existencia de ASI/MI de tipo físico, emocional, conductual y sexual;
  • los efectos que comportan los ASI/MI en el desarrollo de los niños y los jóvenes.


Saber que existen innumerables mitos y falsas creencias en relación al tema que dificultan la detección. Por ejemplo, el pensar que sólo se producen en determinados niveles socioeconómicos o culturales, considerar que los abusos intrafamiliares son poco frecuentes, etc.


2.2. Actitud del psicólogo

Se recomienda escuchar, atender y dar siempre credibilidad a las manifestaciones de ASI/MI efectuadas por niños y adolescentes. Si posteriormente se considerase que aquello que nos han manifestado no es creíble, tendremos que valorar qué es lo que les ha conducido a expresarse en dicho sentido, ya que puede indicar la existencia de un malestar que requiere orientación.

2.3. Actuación


Objetivar y contrastar la posible detección, e intercambiar puntos de vista con otros profesionales del mismo equipo o de otros.
Evaluar el nivel de urgencia de la situación. Se pueden distinguir tres tipos de situaciones: de riesgo, de sospecha o de certeza de ASI/MI. En cada uno de los casos la evaluación de urgencia se hará en función de:

  • la necesidad de asistencia médica o psicosocial del menor
  • la necesidad de protección judicial-policial-administrativa del menor
  • la necesidad de recoger pruebas forenses antes de la desaparición de éstas.


La actuación en situación de crisis debe permitir asegurar la protección del menor reduciendo con ello al máximo su sufrimiento. Es preciso mantener una postura reflexiva y activa en la que se evitará tanto la precipitación como la inhibición.

La notificación de ASI/MI consiste en comunicar aquello que sabemos a los equipos de la Administración que se ocupan de la protección del niño o a los de la Justicia, que están organizados en el territorio conforme a unos circuitos que es preciso conocer. La notificación es uno de los primeros pasos que deben darse para ayudar al niño y a los adultos, al margen de la dimensión punitiva que más tarde pueda de ella derivarse.


3.- EN LA EVALUACIÓN

3.1. Objetivos

La evaluación psicológica de los casos en que existe sospecha de ASI/MI debe hacerse cuanto antes mejor. Teniendo en cuenta que nos encontramos frente a un menor y ante una sospecha de delito, la evaluación tiene dos objetivos:

  • Delimitar cuál ha sido la situación sufrida por el menor y especificarla lo más ampliamente posible.
  • Valorar cuáles son las medidas de protección y tratamiento que requiere.


Deberá evitarse, siempre que ello sea posible, la repetición de exploraciones y la victimización secundaria, derivada esta última del excesivo número de sesiones y de la aplicación de técnicas innecesarias.

3.2. Origen de la demanda


La evaluación puede haber sido solicitada por:

  • Los padres y/o tutores del menor
  • El fiscal en unas diligencias informativas
  • El juez para la instrucción del caso o como prueba para el juicio oral
  • Un equipo o profesional que ha detectado la situación.


Debe darse siempre a conocer al examinado y/o a sus tutores quién pide la evaluación y obtener el consentimiento informado.

Para la evaluación del abuso no es necesario entrevistarse con el presunto autor. Si fuera el padre del menor, la entrevista se hará en relación a su condición de padre de la víctima.

Si en la demanda de evaluación se incorpora la solicitud de estudio del acusado, es conveniente que la evaluación del menor y la del sospechoso sean realizadas por equipos diferentes.

3.3. Recogida de información colateral previa a la evaluación


Antes de entrevistarse con el menor es recomendable que el examinador revise, con amplitud de miras y sin perjuicios, todo el material disponible:

  • Testigos directos del menor
  • Testigos de referencia
  • Revisión de las declaraciones del acusado o sospechoso
  • Documentación médica, psicosocial y legal
  • Entrevista con familiares y/o personas significativas del contexto del menor.


3.4. Entrevista con el menor

Criterios generales:

Las entrevistas han de adaptarse a la situación del niño y al momento en que se encuentra.

Han de hacerse en un ambiente de protección y establecer un clima de confianza que permita la expresión de sus emociones y pensamientos.

Debe informarse, de forma comprensible para el menor, del objeto de la entrevista, de los límites de la información obtenida (darle a conocer la obligación que se tiene de comunicar el caso para su protección) y del proceso administrativo y judicial posterior.

Antes de realizar grabaciones auditivas o visuales ha de solicitarse permiso directamente a las personas entrevistadas, si son adultos, y a los padres o tutores, si se trata de niños o adolescentes. Cuando se hagan grabaciones con vídeo o casete se han de tener en cuenta los requisitos necesarios para que, en caso de ser necesarias, tengan valor de prueba judicial y se evite con ellas la repetición de la entrevista o de la exploración.

La actitud del evaluador ha de ser comprensiva, libre de cuestionamientos, puesto que la evaluación de la credibilidad se hace después de las entrevistas.

La evaluación ha de ser completa para tener el mayor número de datos del desarrollo global del menor.


Realización


En la entrevista estarán presentes el menor y los evaluadores. Si es necesario que asistan a ella familiares u otras personas, se colocarán fuera del campo visual del menor, si es posible en una sala aparte. Se informará siempre al menor de la presencia de los observadores.

El lugar de la entrevista se determinará en función de las características del caso. A veces es preferible establecer el primer contacto en un contexto conocido por el menor, especialmente en las primeras fases de la investigación.

Cuando el menor no haya aún declarado ante el juez, y con el objeto de reducir el número de entrevistas, podrá efectuarse la entrevista en presencia del juez y del psicólogo. Si se dispone de una sala con espejo unidireccional o con circuito cerrado de televisión, las diferentes partes pueden presenciar la exploración y efectuar las preguntas que consideren oportunas a través del psicólogo o del juez.

Siempre que sea posible se grabarán las entrevistas en vídeo o casete, pero cuando no se disponga de estos medios deberán recogerse de forma textual y contextualizada las preguntas y respuestas, así como la comunicación no verbal y demás aspectos interactivos y de comportamiento manifestados durante la entrevista.

El número total de entrevistas que deberán efectuarse oscilará entre dos y seis. Los hechos no serán abordados en todas ellas, ya que es preciso también recoger otros datos que permitan conocer las características personales del menor. Con la finalidad de no generar falsos positivos se evitará repetir preguntas directas cuando el menor niegue el abuso.


Tipos de entrevista


Se pueden utilizar diversos formatos de entrevista, pero siempre tendrán que incluir las fases siguientes:

1. Presentación inicial y obtención de la confianza del menor.
2. Abordarle desde un comienzo: tiene como objeto promover la narración espontánea de los hechos.
3. Facilitar la información y especificación de lo ocurrido: su objetivo es profundizar el conocimiento de todo cuanto haya sucedido.
4. Finalización: se da, de forma comprensible para el menor, el resultado de la evaluación y se trabaja su situación emocional para facilitar las intervenciones de otros profesionales.


Características de las preguntas

En primer lugar es preciso escuchar. Las preguntas se formularán siguiendo el hilo conductor de las respuestas del menor. No es indicado hacer entrevistas cerradas a base de preguntas previamente establecidas.

El lenguaje ha de ser claro, simple y adecuado al desarrollo del menor y a su léxico.

Las preguntas han de ser abiertas. Si se formulan preguntas cerradas, debe determinarse el sesgo que aportan a la información.

Se evitará utilizar tanto técnicas tipo "interrogatorio" como actitudes excesivamente paternalistas, debido a la elevada probabilidad de contaminación que pueden generar en el discurso del menor.


3.5. Técnicas complementarias

Se pueden utilizar técnicas complementarias para facilitar la comunicación del menor o específicamente para realizar un diagnóstico clínico. En cada caso se seleccionarán los instrumentos idóneos en función de las hipótesis diagnósticas y de las necesidades derivadas del objetivo de la evaluación.

El diagnóstico clínico no sirve para validar una situación de ASI/MI, pero aportará datos para:

  • determinar los trastornos de desarrollo que puedan interferir su testimonio o incrementar las secuelas
  • establecer el nivel de afectación psíquica y determinar la necesidad de tratamiento


Cuando se utilicen procedimientos no específicos, ha de tenerse precaución en la interpretación de los resultados.

La utilización de muñecos con características sexuales explícitas será útil para:

  • identificar el conocimiento anatómico del menor
  • expresar los hechos en menores no verbales o pre-púbers
  • recoger datos en el juego espontáneo.


Los datos obtenidos han de ser considerados dentro del conjunto de los ya recogidos y evitando hacer interpretaciones inferenciales.


3.6. Conclusiones e informe

El lenguaje del informe ha de ser claro, aunque riguroso, y expresado de forma científica.

La estructura del informe debe incluir los siguientes apartados:

  • solicitud o motivo de consulta
  • antecedentes del caso
  • relación de los procedimientos y técnicas de evaluación
  • resultados obtenidos
  • evaluación del profesional
  • conclusiones y recomendaciones.


Los análisis de los resultados se harán de acuerdo con los datos aportados en la investigación. Las conclusiones se basarán en los datos obtenidos y contrastados y se especificará el nivel de validez que se les asigna.

3.7. Entrevista final

Debe hacerse siempre una entrevista para informar sobre los resultados de la evaluación tanto al menor como a sus padres y/o tutores. Se utilizará un lenguaje que haga comprensibles los conceptos que hemos de transmitirles.

Los profesionales responsables del tratamiento también serán informados de los resultados de la evaluación.


4.- EN EL TRATAMIENTO


4.1. Consideraciones generales

  • Los niños de los que se ha abusado constituyen un grupo heterogéneo en función de su capacidad para afrontar la situación y el apoyo que reciben de su entorno.
  • No hay un síndrome específico del menor que ha sido objeto de abuso, así como tampoco un único aspecto traumatizante.
  • En la situación abusiva el abusador tiene siempre el control de la situación, pero con frecuencia las víctimas se atribuyen la causa y mantenimiento de los hechos, por lo tanto, durante el tratamiento la víctima deberá diferenciarse del agresor.
  • Según el nivel de manipulación relacional que haya vivido la víctima habrá mayor o menor confusión y autoinculpación.
  • El pronóstico tiene relación directa con la gravedad del ASI/MI y con el nivel de protección y colaboración de la familia en el tratamiento.
  • Se evitará el contacto del menor con los adultos que no le crean y/o le culpabilicen, porque ello supone un maltrato añadido al abuso.

El tratamiento no ha de ser impuesto, pero ha de motivarse siempre que se considere necesario.

4.2. Aspectos que hay que tener en cuenta en la intervención terapéutica

  • El tratamiento irá siempre precedido de una evaluación clínica que permita determinar los recursos cognitivos y las estrategias de afrontamiento de las víctimas y de su entorno protector.
  • Diferenciar los momentos de la evaluación y del tratamiento si se realizan en el mismo equipo.
  • En el momento de la revelación la intervención ha de ser preferentemente de apoyo, tanto al menor como al núcleo familiar no abusador.
  • Las técnicas pueden ser aplicadas de modo individual, familiar y por grupo de víctimas.
  • Si se efectúa el tratamiento individual con la víctima, será preciso no olvidar su entorno familiar, del que se hará un seguimiento y/o se prestará apoyo.
  • Al iniciar el tratamiento individual de las víctimas las técnicas que se vayan a utilizar se adaptarán en función de la edad y las características del niño o del adolescente. La intervención terapéutica se realizará mediante el juego y/o la palabra si la edad del menor que ha sido objeto de abuso así lo requiere.
  • El tratamiento de las víctimas de abusos ha de tener en cuenta la prevención de la revictimización y/o la repetición del ciclo del abuso sexual.
  • El contenido del tratamiento focalizará los aspectos más afectados, teniendo en cuenta que se derivarán de la proximidad relacional con el agresor, las circunstancias y actos abusivos, la existencia o no de otros maltratos, el apoyo familiar y social y la capacidad individual para afrontar y superar conflictos.
  • La frecuencia de las sesiones deberá adaptarse a la situación en que se encuentre la víctima y su núcleo familiar. En el momento de crisis que sigue a la revelación, las visitas tendrán que ser más frecuentes para contener las emociones procedentes de la evocación de los hechos, de la culpabilidad por haber roto el silencio y de los temores que de ello se derivan.
  • La duración del tratamiento irá relacionada con los avatares del desarrollo tanto cognitivo como psicosocial. (En los preescolares los hechos se olvidan, si no se repiten de nuevo y consigue normalizarse la actitud del entorno. En los latentes se desarrollan mecanismos defensivos que pueden mostrarse inadecuados en la pubertad y en la adolescencia. La víctima adolescente tiene menos tiempo para ocuparse de la diferencia entre abuso y sexualidad libremente aceptada y ello puede generar una sintomatología que ha de ser trabajada específicamente. Es conveniente hacer periodos de tratamiento cortos, con objetivos claros, y asegurar la asistencia cuando se requiera.
  • Cuando se trabaja en el mismo dispositivo con la víctima y con el agresor es preciso que los terapeutas sean diferentes.
  • Con menores, se ha de evitar utilizar a la víctima para tratar al delincuente.
  • En las intervenciones terapéuticas deberán establecerse criterios que permitan evaluar la eficacia de los tratamientos.



5.- EN LA FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN


Los cambios en nuestros conocimientos sobre los ASI/MI y la práctica profesional hacen evidente la necesidad de una formación, tanto básica como especializada, para poder mejorar nuestra intervención.


5.1. Formación básica

En los programas de Licenciatura deberían ampliarse los siguientes contenidos:

  • Evaluación, tratamiento y prevención en los ASI/MI
  • Recursos comunitarios e intervención multiprofesional
  • Desarrollo legislativo de los derechos de los niños.


5.2. Formación de posgrado y continuada

Ha de preparar profesionales especializados en los diferentes ámbitos de intervención en los ASI/MI con conocimientos, habilidades y actitudes para la evaluación, prevención e intervención desde los diversos contextos profesionales.



ANEXOS

Núm. 1.-
CLASIFICACIÓN DE LOS MALTRATOS

Los tipos de maltrato que habitualmente se tienen en cuenta son:

Maltrato físico: Es cualquier acción no accidental, por parte de los padres o personas que tienen cuidado de los niños, que les provoquen daño físico o enfermedades.
Maltrato prenatal: Carencia de cuidado con el propio cuerpo, por acción u omisión y/o autosuministro de sustancias o drogas, en la mujer gestante que, de manera consciente o inconsciente, perjudica al feto del cual es portadora.
Síndrome de Münchhausen "por poderes": Descripción de hechos falsos o provocación de síntomas de enfermedad por parte de los padres o tutores en un niño para generar un proceso de diagnóstico y atención médica continuo.
Negligencia o abandono: Son aquellas situaciones en las cuales las necesidades básicas del niño (físicas, sociales y psicológicas) no son atendidas, de manera temporal o permanente, por ninguno de los miembros del grupo en que convive.
Maltrato psíquico o emocional: Es aquella situación crónica en la cual los adultos responsables del niño provocan en él sentimientos negativos hacia la propia autoestima, con actuaciones o privaciones, y limitan las iniciativas que surgen de él. Cabe distinguir entre conductas activas (maltrato) o por omisión de conductas (abandono).
Abuso o sometimiento sexual: Son aquellas situaciones en las que el niño o adolescente participa o presencia actividades que tienen como finalidad la obtención de placer sexual por parte del adulto, para las cuales no está preparado, de acuerdo con su desarrollo, y que, por lo tanto, carece de capacidad para consentir.
Explotación sexual: El niño es obligado o inducido a actividades de prostitución y/o pornografía.
Explotación laboral o inducción a la mendicidad: Utilización de un niño de edad no laboral para trabajos en los que se obtenga cualquier tipo de lucro.
Corrupción: Actuaciones de los adultos que promueven en el niño pautas de conducta antisocial o desviada, particularmente en las áreas de la agresividad, la apropiación inadecuada, la sexualidad y el tráfico o el consumo de drogas.
Maltrato institucional: Cualquier profesional relacionado directa o indirectamente con el mundo del niño puede generar situaciones, por acción y/o por omisión, que impiden el mejor desarrollo de los niños y de los jóvenes.



Núm. 2 NORMATIVA BÁSICA SOBRE INFANCIA

Cataluña


Ley 37/1991, de 30 de Diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y sobre la adopción.

Ley 8/1995, de 27 de Julio, de atención y protección de los niños y adolescentes, y modificación de la ley 37/1991, de 30 de diciembre.

Decreto 2/1997, de 7 de Enero, por el cual se aprueba el Reglamento de protección de menores desamparados y de la adopción.

Decreto 127/1997, de 27 de Mayo, por el cual se modifica parcialmente el decreto 2/1997.

Código de Familia, de 23 de Julio de 1998.


Estatal


Código Penal (Ley Orgànica 10/1995 de 21 de noviembre).

Ley orgánica 1/96, de protección jurídica del menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Internacional

Declaración de los Derechos del Niño, resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 1386 (XIV de noviembre de 1959)

Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989).


Núm. 3. INFORMACIONES PRÁCTICAS PARA ORIENTAR A LOS USUARIOS

¿QUÉ HACER EN CADA CASO?

Finalizada la intervención la conclusión del psicólogo puede ser:

  • que se trata de una situación de riesgo
  • que hay la sospecha de ASI/MI, aunque no está aún confirmada
  • que el ASI/MI es seguro o muy probable.


En estas situaciones ha de clasificarse de urgente o no urgente en función de:

  • las necesidades de asistencia médica y/o psicológica del menor;
  • la necesidad de protección del menor;
  • la necesidad de reunir pruebas forenses.


La comunicación ha de dirigirse a:

  • En caso de situación de riesgo
    Se recomienda comunicar dicha situación al Equipo Básico de Atención Social Primaria (EBASP).
    Si la situación es de alto riesgo y/o existe una situación de desamparo debe informarse a:
    - la Dirección General de Atención a la Infancia (DGAI) y/o al Equipo de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA) correspondiente;
    - la fiscalía.
  • Sospecha de ASI/MI
    Si la situación es urgente, la comunicación debe hacerse al juzgado de guardia.
    En los casos no urgentes, la comunicación puede dirigirse a la fiscalía y/o a la DGAI.
  • Diagnóstico de ASI/MI
    Han de comunicarse los hechos al:
    - Juzgado de guardia.
    - DGAI

    Si la situación es urgente deben adoptarse las medidas asistenciales, de protección y/o reunir las pruebas pertinentes.



Núm. 4. PARA MAYOR INFORMACIÓN:


Este documento no pretende explicar los fundamentos teóricos y empíricos de la investigación, por lo que para ampliar la información pueden remitirse al dossier bibliográfico y documental elaborado por el servicio de documentación del COPC.



Documento realizado por:

José Manuel Alonso Varea
Comisión de Psicología Social y Comunitaria.

José Antonio Hernández Sánchez
Comisión de Psicología Jurídica.

M. Dolors Petitbò Rafart
Comisión de Psicología Clínica y de la Salud.


Elaborado en Barcelona el 25 de Noviembre de 1998.
Incorporación de las rectificaciones recibidas el 6 de Abril de 1999.
Aprobado por la Junta de Gobierno del Col·legi y presentado en la Asamblea Extraordinaria de Colegiados el día 10 de febrero de 1999
Este documento no pretende explicar los fundamentos teóricos y empíricos de la investigación, por lo que para ampliar la información pueden remitirse al dossier bibliográfico y documental elaborado por el servicio de documentación del COPC.Comisión de Psicología Social y Comunitaria.Comisión de Psicología Jurídica.Comisión de Psicología Clínica y de la Salud.Incorporación de las rectificaciones recibidas el 6 de Abril de 1999.Aprobado por la Junta de Gobierno del Col·legi y presentado en la Asamblea Extraordinaria de Colegiados el día 10 de febrero de 1999

 
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